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lunes, 30 de mayo de 2016

LA MENTE MALÉVOLA DETRÁS DE LOS DÍAS FESTIVOS

Imagen sacada de Google, todos los derechos a su autor.
El otro día estuvimos indagando con Daniel (un compañero de trabajo al cual aprovecho para enviarle saludos), de preguntas frecuentes como por ejemplo de dónde salen tantas palabras y expresiones populares y estúpidas que terminan estando en jeta de todos como "lámpara", "peye", "parcero", "boleta", "buena la rata", "buena mi perro", "en la juega", "a los dijes", etc, y le comentaba que yo en mi blog tenía un espacio para todas esas incógnitas, y que tenía varios temas pendientes, entre los cuales estaba escribir sobre quien definía los días festivos en Colombia.

En lo personal siempre pensé que cada año se reunía un comité de mentes malvadas, tipo Reptilianos, Iluminati o de esos del nuevo orden mundial, los cuales a su gusto definían cuando caería Semana Santa, cuando sería el lunes que tomaría el lugar del miércoles festivo al cual correspondía X fecha especial y así...

Me puse en la tarea de averiguar y me encontré con la sorpresa de que ya están definidos todos los festivos de aquí hasta el fin del mundo, o bueno, hasta que alguíen lo modifique. El inventor es un señor llamado Raimundo Emiliani Román, político de nuestro país y la cual quedó definida en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, más conocida como Ley Emiliani.

En primer lugar definamos primero todos los días festivos del año:

Enero 1
Enero 6
Marzo 19
Mayo 1
Junio 29
Julio 20
Agosto 7
Agosto 15
Octubre 12
Noviembre 1
Noviembre 11
Diciembre 8
Diciembre 25
Jueves Santo
Viernes Santo
Ascensión de Jesús
Corpus Christi
Sagrado Corazón

¿Solo 18? Al verlos así en lista me da la impresión de que faltan algunos... Pero es solo eso, impresión, se ven poquitos...

Cito entonces los dos artículos de dicha ley con las "reglas de juego":
Raimundo Emiliani Román. Foto El Tiempo
Artículo 1º Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre; además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Cristi y Sagrado Corazón de Jesús.
Artículo 2º Para el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Cristi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. 
Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
¡Es como leer las instrucciones de un juego de cartas! Pero bueno, ya sabiendo como funciona la cosa no es ni complicado y de paso se despejan mis alucinaciones de conspiraciones mundiales y entidades extraterrestres.

Antes de conocer la verdad, ¿como creían ustedes que se definían los días festivos? Compartan sus locas respuestas.

1 comentario:

  1. Excelente... Aunque en este año varios festivos cayeron un domingo y no los corrieron (stupid bisiesto year) 😂.

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